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    Singularidades del proceso judicial y del contenido de las sentencias que reconocen la calidad de trabajadores oficiales a quienes ostentaban la de empleados públicos

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    Los empleados públicos y los trabajadores oficiales constituyen dos categorías de servidores públicos del Estado, cada una con características propias. Mientras que para los empleados públicos la relación con el Estado es legal y reglamentaria, la de los trabajadores oficiales se da mediante contrato laboral, permitiendo la posibilidad de negociar ciertas prerrogativas de su relación laboral. En aplicación del principio de primacía de realidad sobre las formas, en caso que las funciones desempeñadas como empleados públicos sean desdibujadas y adquieran características propias de un trabajador oficial, es posible acceder a la administración de justicia, para que sea el juez quien determine el tipo de vinculación al cual corresponde las actividades cumplidas. Para esto el juez, dentro del respectivo proceso, deberá valorar los medios probatorios correspondientes, recurrir a la jurisprudencia, doctrina y conceptos administrativos, con el fin de producir una sentencia que establezca si las actividades cumplidas por el empleado público son propias del trabajador oficial. En caso de serlo, deberá incluir en la sentencia la descripción precisa de los reconocimientos prestacionales que procedan, los extremos y contenido obligacional de la relación contractual laboral y las actividades que deben ser cumplidas por la entidad pública respecto al nuevo trabajador oficial.The work consists mainly of the analysis that the judge must carry out within the process that seeks to recognize the category of official worker, who had been fulfilling that of public employee. In this sense, the judge must assess the corresponding evidence, resort to jurisprudence, doctrine and administrative concepts, in order to produce a judgement that establishes whether the activities carried out by the public epmloyee are proper to the official worker. If so, it must include in the sentence the precise description of the appropriate performance recognition, the extremes and mandatory content of the contractual labor relationship and the activities that must be carried out by the public entity with respect to the new official worker.Magíster en Derecho de Estado con Énfasis en Derecho AdministrativoMaestrí

    El mutualismo judicial: acción protectora de la Mutualidad General Judicial

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    Programa Oficial de Doutoramento en Dereito Administrativo Iberoamericano. 5013V01[Resumen] La subsistencia del mutualismo judicial como uno de los mecanismos de protección del RESSAJ en el marco de simplificación y homogeneización del sistema de Seguridad Social impone la necesidad de conocer la evolución histórica de su fundamento, el ámbito subjetivo y acción protectora y demás aspectos que lo conforman para alcanzar una perspectiva completa que permita conocer sus peculiaridades y problemática y, desde este entendimiento, proponer soluciones. Esta tarea se aborda en la presente Tesis, en la que partiendo de la visión que se obtiene tras conocer su evolución histórica, se examinan su ámbito subjetivo y, especialmente, el objetivo incluyendo un análisis de las instrucciones, circulares y órdenes que le afectan, así como el régimen tributario de las prestaciones con cargo a la MUGEJU. Con dicha labor se supera la dispersión normativa, la escasa o insuficiente doctrina sobre la materia y se aporta, al menos eso se pretende, un conocimiento global de este mecanismo de protección social, que incluye la relevante labor jurisprudencial tanto de la jurisdicción social como de la contenciosoadministrativa. La presente investigación facilita una perspectiva global del Mutualismo Judicial, así como el conocimiento de su problemática y sus posibles soluciones.[Resumo] A subsistencia do mutualismo xudicial como un dos mecanismos de protección da RESSAX no marco da simplificación e homoxeneización do sistema da Seguridade Social impón a necesidade de coñecer a evolución histórica do seu alicerce, o alcance subxectivo e a acción protectora e outros aspectos que o conforman para alcanzar unha perspectiva completa que permita coñecer as súas peculiaridades e problemas e, a partir deste entendemento, propoñer solucións. Esta tarefa está tratada na presente Tese, na que a partir da visión que se obtén logo de coñecer a súa evolución histórica, analízase o seu alcance subxectivo e, especialmente, o obxectivo que inclúe unha análise das instrucións, circulares e ordes que o afectan, así como a réxime fiscal das prestacións da MUGEJU. Co devandita labor supérase a dispersión normativa, a escasa ou insuficiente doutrina sobre a materia e achégase, polo menos iso preténdese, un coñecemento global deste mecanismo de protección social, que inclúe o relevante labor xurisprudencial tanto da xurisdición social como da contencioso-administrativa. A presente investigación facilita unha perspectiva global do mutualismo xudicial, así como o coñecemento da súa problemática e as súas posibles solución.[Abstract] The subsistence of the judicial mutualism as one of the protection mechanisms of the special regime of social security of the personnel at the service of the administration of justice in the framework of simplification and homogenization of the Social Security system imposes the need to know the historical evolution of its foundation, the subjective scope and protective action and other aspects that make it up to reach a complete perspective that allows to know its peculiarities and problems and, from this understanding, propose solutions. This task is addressed in the present Thesis, in which starting from the vision that is obtained after knowing its historical evolution, its subjective scope is examined and, especially, the objective including an analysis of the instructions, circulars and orders that affect it, as well as the tax regime of the benefits charged to the MUGEJU. With this work the normative dispersion is overcome, the scarce or insufficient doctrine on the matter and it is provided, at least that is intended, a global knowledge of this social protection mechanism, which includes the relevant jurisprudential work of both the social jurisdiction and the administrative litigation. The present investigation facilitates a global perspective of Judicial Mutualism, as well as the knowledge of its problematic and its possible solutions

    Régimen jurídico del personal laboral en la administración pública. La reestructuración del Servicio Andaluz de Empleo

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    Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y PolíticasEsta Tesis Doctoral tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, haciendo especial hincapié en la dualidad de regímenes de personal en el empleo público; el concepto y las clases de empleados públicos que forman parte de las Administraciones Públicas; el acceso al empleo público por parte del personal laboral (los principios jurídicos que van a regir el acceso, las fuentes aplicables, los requisitos de acceso, los órganos encargados de la selección del personal, la selección de los empleados públicos laborales y los sistemas selectivos de personal funcionario y laboral); las reglas de la negociación colectiva del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas; la extinción de sus contratos de trabajo. El análisis se centrará fundamentalmente sobre la agencia de régimen especial Servicio Andaluz de Empleo, más concretamente, sobre la situación de incertidumbre y conflictos jurídicos que ha sufrido el personal laboral de este organismo en los últimos años, tras la reestructuración del sector público andaluz. Para ello, analizaremos el régimen jurídico del Servicio Andaluz de Empleo, la problemática reestructuración del sector público andaluz, varias Sentencias que han sido de gran importancia en el proceso de reestructuración, los despidos del personal de los Consorcios UTEDLT y de los Asesores/as y Promotores/as de Empleo que fueron contratados para la gestión del Plan PEMO en los Servicios Públicos de Empleo, y las tareas que podrá desempeñar el personal laboral subrogado.Universidad Pablo de Olavide. Departamento de Derecho PrivadoPostprin

    El derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.

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    La presente tesis doctoral tiene como objeto el análisis del reconocimiento jurisprudencial del derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas Españolas tras la importante sentencia del Tribunal Constitucional 219/2001, de 31 de octubre, y su posterior regulación en la ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales. Con este estudio, se ha pretendido identificar el marco jurídico de este derecho fundamental y su ejercicio por parte de unos servidores públicos, que por sus importantes responsabilidades tienen un estatuto jurídico especial, respecto al resto de la población española, sino también realizar un estudio detallado de los más importantes pronunciamientos de los tribunales españoles de los últimos años, que han ido concretando el alcance real de derecho para el personal militar, y especialmente para los representantes de las asociaciones profesionales que al ejercer este derecho fundamental pueden extralimitarse al ejercer otros tan importantes como la libertad de expresión, y que en muchas ocasiones les han conllevado la imposición de sanciones disciplinarias.Derech

    Public collective dismissal in the spanish legal system

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    Tras la derogación de la DA decimosexta del ET, la posibilidad que otorga la normativa al mantenimiento de la figura laboral extintiva objetiva o colectiva por causas empresariales, pasa por acudir a variadas vías. Por un lado, cabría acudir a la genérica vía de la extinción contractual laboral ex art. 49. 1.b) ET- causas consignadas válidamente en el contrato-, o bien, en segundo lugar, a la vía ex art. 49.1.c) ET- por expiración del tiempo convenido-, o incluso, a la extraordinaria vertiente de la Fuerza Mayor ejecutada a través del art. 49.1. h) ET. Empero, como variantes colectiva e individual de extinciones contractuales laborales por causas de empresa, el art. 49.1, apartados i) y l) permite seguir las formalidades establecidas en el art. 51 ET, cuando la medida extinta afecta a un volumen concreto de trabajadores, en un período temporal determinado, y para supuestos extintivos contractuales laborales singulares. Tomando en consideración el hecho de que se han podido realizar despidos colectivos y objetivos por causas empresariales en el sector público con anterioridad a la reforma laboral del año 20128, la proclamación normativa realizada en 2012 supuso la adaptación específica y expresa al ámbito público administrativo de la definición de las causas económicas, técnicas y organizativas9, así como del procedimiento de despido colectivo al sector público administrativo en los específicos elementos definidores que lo separan del procedimiento de despido colectivo común. Regulado en los arts. 51 y 52.c) del RDLeg 1/1995, posteriormente RDLeg 2/2015, y sus normas de desarrollo, con carácter general para el ámbito laboral privado, el despido por causas empresariales en el ámbito público debió quedar regulado en los preceptos de la LEBEP, a partir de su promulgación en el año 2007, si bien, no existe ningún apartado en dicha norma, tanto en la versión de 2007 como en la de 2015, que hable de la extinción del contrato laboral por despido colectivo u objetivo basado en causas ETOP11. Con ello, resulta ser de aplicación al ámbito laboral público la norma laboral común, que queda conformada, en ese caso, como norma básica principal en su conjunto, sin menoscabo de ciertas especialidades particulares que puedan presentarse en función de la naturaleza jurídica del empleador que los lleve a cabo. La realidad socio económica del momento, unida al deber de cumplimiento de la normativa supranacional comunitaria, conforman otros hitos suficientes para entender la proclamación de la figura del despido colectivo en el sector público administrativo. Superada la primera década del siglo XXI, las instituciones legales y gubernamentales públicas españolas se vuelven más exigentes en la adopción de medidas activas que propicien cierto freno al volumen y situación que ostentaban los empleados públicos en general y, con especial consideración, los empleados públicos temporales, entre los que se encuentran los empleados públicos contratados laborales a quienes se les aplica la normativa laboral común reguladora del despido colectivo. El modo de acceso y pervivencia en el empleo público español mostraba cierta debilidad con el riesgo por entonces ya patente en las diferentes medidas legislativas que se venían promulgando, de traspasarse, a su vez, hacia el colectivo de empleados públicos contratados laborales. Con este panorama, el Gobierno español, en un primer momento y a través del instrumento jurídico extraordinario y urgente que supone en el Ordenamiento Jurídico español un Real Decreto Ley, así como, en un momento posterior, el Legislador español al convalidar como Ley el inicial RDL, adopta medidas contundentes de gestión laboral que le permitan, no sólo «establecer un marco claro de gestión eficaz de las relaciones laborales» si no, además, «facilitar la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país» para lo cual actúa intentando fortalecer el posible equilibrio que se pueda dar entre «la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc», para, en definitiva, intentar «fomentar la flexiseguridad (mediante) la reforma de aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV)». Actuaciones que, sin embargo, iban más encaminadas hacia su aplicación en el sector privado que en el público. De la evolución y repercusión del Despido Colectivo Público, entendiendo por tal, el producido en el seno del ámbito laboral de la Administración General del Estado y sus entes dependientes, tratamos el estudio que emprendemos ahora con esta premisa de síntesis

    Vulneración de los derechos fundamentales a la luz de las normas federativas de protección de los futbolistas menores de edad.

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    535 p.El objetivo principal de la tesis se centra en analizar, desde el punto de vista de una posible vulneración de derechos fundamentales, un precepto aprobado la FIFA (que tiene su trasposición literal en el Reglamento de la RFEF) mediante el cual se prohíbe los traspasos internacionales de los menores de edad de una federación nacional de un Estado a otra federación nacional de otro Estado.Se ha tratado de confrontar dos derechos de naturaleza diversa, por una parte, los derechos fundamentales (de naturaleza pública) y el derecho deportivo (de naturaleza privada). Esto es, se ha tratado de examinar si un precepto de Derecho privado, deportivo en este caso, puede vulnerar derechos fundamentales de naturaleza pública.Para ello, ha sido necesaria en una primera parte, denominada PARTE GENERAL, analizar ambas ramas del Derecho, esto es, los derechos fundamentes en el Capítulo 1º y el derecho deportivo en el 2º. Finalmente, la Parte General ha finalizado con un tercer Capítulo donde se ha profundizado en la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, haciendo una revisión somera de los distintos derechos fundamentales y analizando la casuística que se ha producido en relación al Derecho deportivo.Seguidamente se ha procedido a abordar una PARTE ESPECIAL donde se ha aprovechado para estudiar aspectos importantísimos derivados del precepto, que es finalmente objeto de la presente tesis; para ello, la Parte Especial comienza con el Capítulo 4º donde se analiza al actor principal de la norma a estudiar, los menores de edad, para después en el Capítulo 5º estudiar la figura del extranjero (no se debe de olvidar que el precepto regula la prohibición de ser traspasado internacionalmente en el caso de que seas menor, por lo que el aspecto de ser extranjero adquirirá en muchas ocasiones una transcendencia fundamental). En el Capítulo 6º se ha abordado el tema de los espacios de integración comunitarios ya que, en el precepto en cuestión, que tiene un ámbito de aplicación mundial, en una de las excepciones reguladas se hace referencia a la UE/EEE, obviando otros espacios de integración comunitaria que pudieran existir en el mundo. Para finalizar con la Parte Especial, el Capítulo 7º se aborda la regulación de las Transferencias Internacionales de jugadores, ahondando en lo relativo a la prohibición de las mismas en el caso de que se trate de menores de edad.Finamente la tesis termina con las conclusiones alcanzadas consecuencia de toda la investigación realizada y se propone una modificación de su regulación en aras a evitar vulneraciones constatadas de derechos fundamentale

    El local de los representantes de los trabajadores

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    El objeto de estudio de la presente tesis es el derecho de los representantes de los trabajadores y de los funcionarios, así como de las secciones sindicales, a disponer de un local adecuado que permita el ejercicio de sus funciones representativas. El objetivo general es averiguar cuáles son las consecuencias jurídicas vinculadas al hecho de que un mismo derecho esté sometido a distintas regulaciones legales en función de quién sea su titular, a pesar de que puede, y suele ocurrir, que el espacio que comparten todos ellos sea físicamente el mismo. Las dos principales hipótesis específicas de partida son: a) las respectivas formulaciones legales del derecho tienen un elevado componente de indeterminación, por lo que la interpretación de los tribunales tiene que devenir clave para que su ejercicio sea efectivo.; b) las distintas regulaciones legales implican también diferentes vías de reclamación y protección del derecho, lo que probablemente llevará a soluciones dispares. La metodología empleada ha consistido en la observación, descripción, análisis y valoración crítica del objeto de estudio. Para ello, se ha recurrido a dos técnicas específicas de la ciencia jurídica: 1) la de análisis de legislación, aplicando el método histórico y el método analógico; y 2) la técnica legislativa, dedicada a la modificación y elaboración tanto de las disposiciones legislativas como de las doctrinas jurisprudenciales. Además de los dos métodos clásicos citados, se ha hecho uso de otros métodos generales que son trasladables a la investigación jurídica, como el discursivo, el sistemático, el deductivo, el inductivo, el fenomenológico e incluso el intuitivo..

    El amparo estructural de los derechos

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    Tesis doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica. Fecha de Lectura: 14-07-201

    El preaviso electoral

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    Las funciones del preaviso electoral, sujetos legitimados para promover y supuestos de promoción electoral El incumplimiento de los requisitos del preaviso y su impugnación El preaviso electoral en la Administración Pública El trabajo se centra en el análisis del régimen jurídico de la promoción de elecciones a representantes unitarios de los trabajadores; esto es del preaviso electoral. Dentro de las funciones del preaviso se analiza, en primer término, la delimitación de la unidad electoral; en concreto la estructura representativa, su ámbito objetivo (centro de trabajo, agrupación de centros de trabajo, empresa, grupo de empresas) y el subjetivo (los trabajadores afectados por la promoción electoral). Se constata que el actual diseño de la normativa electoral no responde a las necesidades de los derechos de representación y participación de los trabajadores que prestan servicios en empresas dependientes, técnico-flexibles, estructuradas en red, en ETT o en empresas tan descentralizadas que no alcanzan los umbrales mínimos exigidos en la norma para obtener representación. Ahora bien, las normas que disciplinan la obtención de representantes unitarios tienen el carácter de no disponibles por la voluntad de las partes. Se apunta y justifica la conveniencia de que las normas estatutarias que regulan la determinación de las circunscripciones electorales y las escalas que adjudican el número de representantes a elegir en función del número de trabajadores de la empresa, pudieran ser consideradas normas mínimas de derecho necesario. Se trataría de admitir la posibilidad, allí donde resulte conveniente, de pactar por los sujetos interesados acuerdos que atiendan a las situaciones específicas del sector, a la estructura organizativa concreta de las empresas, en definitiva, a los nuevos modelos empresariales, de modo que se procure la elección de la representación unitaria, allí donde la aplicación estricta de la norma lo impide o lo dificulta. Los acuerdos podrían contribuir a conformar la estructura representativa unitaria en sectores infrarrepresentados que por sus especiales características ven imposibilitada la elección; los pactos también suponen la mejora de las condiciones del derecho de participación en la empresa, (y a veces, la única forma de poder ejercerlo). El resto de funciones del preaviso electoral, si bien quedan en un segundo plano, no pueden despreciarse, máxime si se tiene en consideración que el momento preciso en que se curse el escrito de promoción, absolutamente disponible para los sujetos legitimados, se convierte en el verdadero eje de la estrategia electoral. Ciertamente, el preaviso determina la fecha de inicio del proceso electoral y también, y esto es quizá lo más relevante, la fecha que debe tenerse en consideración a efectos de determinar el número de representantes a elegir. El segundo bloque temático va dirigido a investigar lo que podríamos denominar la gestión de la promoción electoral o el ejercicio del derecho de promoción y en él se da cumplida respuesta a las cuestiones de a quién o quiénes, cómo y cuándo corresponde cursar un preaviso electoral. Esto es, los sujetos legitimados para promover elecciones sindicales, supuestos en los que procede promover elecciones tanto totales como parciales y los requisitos formales del preaviso. Merece un tratamiento diferenciado la promoción de las elecciones en las Administraciones Públicas, en el que a su vez, procede distinguir, la promoción electoral para elegir a los funcionarios públicos que conforman las juntas de personal y delegados de personal, de la promoción de elecciones para el personal laboral por la que se eligen a los delegados de personal o miembros del comité de empresa. En el ámbito de la Administración Pública se ha establecido la posibilidad de que se determinen nuevas unidades electorales o se modifiquen las existentes, por acuerdo entre los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y los sindicatos legitimados en los arts. 6 y 7 de la LOLS, atendiendo a las peculiaridades de sus colectivos y buscando la adecuación entre las estructuras administrativas o los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan y las unidades electorales. El tercer bloque temático tiene como objeto el estudio del incumplimiento de los requisitos del preaviso y su impugnación arbitral y judicial. Respecto del incumplimiento de los requisitos del acto promocional procede distinguir entre aquellos que son susceptibles de ser subsanados y los que no permiten la subsanación y, en el caso de ser impugnados determinan la falta de validez del preaviso y, en su caso, del proceso electoral. Por último, se aborda la impugnación del preaviso electoral. Inicialmente, se trata la impugnación arbitral desde un punto de vista eminentemente procesal, estudiando en concreto, la relación jurídico procesal, las causas de la impugnación del preaviso y el desarrollo del procedimiento arbitral. Posteriormente, se trata la impugnación judicial del preaviso electoral, en el que, se ha procedido a distinguir, por sus propias peculiaridades, entre el procedimiento de impugnación del laudo arbitral, el procedimiento de conflicto colectivo y el especial de vulneración de derechos fundamentales

    El Control de constitucionalidad en la región Andina: técnicas de optimización

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    Tesis Doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica. Fecha de Lectura: 30-03-2023La presente tesis doctoral analiza la evolución del control constitucional en Colombia, Ecuador y Bolivia a la luz de los modelos de control difuso norteamericano y de control concentrado europeo. Así, con la finalidad de evidenciar la influencia de los modelos clásicos de control constitucional, se elaboró un estudio del origen del control constitucional en Estados Unidos, Europa y la región Andina. Una vez que los países andinos lograron la independencia de la Corona española, organizaron la administración política del territorio a través de la redacción de cartas fundamentales, siguiendo los pasos de las constituciones europeas. No obstante, el modelo de control difuso norteamericano mantuvo gran influencia en la jurisdicción constitucional. A principios del siglo XXI se redactaron nuevas constituciones en la mayoría de los países andinos, situación que despertó un gran interés por ampliar los estudios acerca de los procedimientos de control jurisdiccional de constitucionalidad en la región. La clasificación de los tipos de control constitucional se abordó a partir de los métodos clásicos y modernos. La primera categorización se dio con base en los referidos modelos norteamericano y europeo. En la clasificación moderna se observan los diversos tipos de sistemas de control constitucional que surgen a raíz de los dos arquetipos clásicos de control. A esta última clasificación se la conoce como fuzzy sets theory. Asimismo, se utiliza la teoría del caleidoscopio de la justicia constitucional, a fin de identificar los elementos de control constitucional que se replican de forma constante en los ordenamientos jurídicos de los países de la región Andina (Ecuador, Colombia y Bolivia). Dada la influencia del constitucionalismo español en los sistemas jurisdiccionales andinos, se destinó un capítulo en el que se incluye la evolución del Derecho constitucional en España y las atribuciones del Tribunal Constitucional. En el capítulo V se abordan las similitudes y diferencias entre la jurisdicción constitucional de los países andinos y se proponen instrumentos de carácter jurídico que permitan la optimización del control constitucional en la regió
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